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TEAR de la Comunidad Valenciana: anulación de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a de la LGT

  • Foto del escritor: IRM Abogados & Asesores
    IRM Abogados & Asesores
  • 24 feb
  • 2 Min. de lectura


El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, ha dictado resolución estimatoria en un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la que la firma IRM Abogados & Asesores ha intervenido como letrado del presunto responsable subsidiario.


En el caso concreto, la AEAT mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2021, notificó a nuestro cliente Acuerdo de derivación de responsabilidad de carácter subsidiario conforme al artículo 43.1.a) de la LGT, siendo el importe derivado de 159.801,39 euros.


En dicho acuerdo de derivación, la AEAT sostenía la responsabilidad del administrador, en cuanto que en el ejercicio de sus funciones, había incumplido sus deberes de vigilancia, permitiendo la comisión de infracciones tributarias.


Que, sin embargo, no considerando ajustado a derecho el Acuerdo de derivación, se presentó reclamación económico-Administrativo, siendo los principales motivos de impugnación:


  1. Falta de motivación suficiente en la imputación del elemento subjetivo de la responsabilidad;

  2. Ausencia de prueba concluyente de su participación en los hechos que dieron lugar a las sanciones;

  3. Vulneración del principio de presunción de inocencia;


El TEARCV estimó nuestra reclamación, anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al entender que la responsabilidad tributaria subsidiaria no puede ser automática ni basarse únicamente en la condición de administrador, pues debe probarse que la actuación u omisión del del administrador facilitó o permitió la infracción, debiendo así mismo justificar de manera individualizada la conducta del administrador que condujo al impago, no siendo suficiente meras referencias genéricas a su rol como administrador.


Desde IRM Abogados & Asesores, recomendamos que en caso de recibir un procedimiento de derivación de responsabilidad, se analice en detalle la motivación del mismo para valorar las posibles vías de impugnación.


Si necesitas asesoramiento en materia de responsabilidad tributaria o cualquier otro aspecto fiscal, contacta con nuestro equipo enviando un email a correo@irmabogados.es o bien llamando al +34 614 149 465.




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